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Código Fiscal Artículo 234 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Yucatán
Artículo 234.

El día y hora señalados en la convocatoria, el titular de la oficina ejecutora hará saber a los presentes qué posturas fueron calificadas como legales y cuál es la mejor de ellas, concediendo plazos sucesivos de cinco minutos cada uno, para mejorarla, hasta que la última postura no sea mejorada.

La Agencia de Administración Fiscal de Yucatán fincará el remate en favor de quien hubiere hecho la mejor postura. Cuando existan varios postores que hayan ofrecido una suma igual y dicha suma sea la postura más alta, se aceptará la primera postura que se haya recibido.

En las pujas no se aceptará postura de uno o más licitantes, por igual suma de contado a la última ofrecida; éstos sólo podrán mejorarla



Estado de Yucatán Artículo 234 Código Fiscal
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