Código Fiscal Artículo 232 Estado de Yucatán
Código Fiscal Yucatán
Artículo 232.
Al escrito en que se haga la postura se acompañará necesariamente un cheque certificado por el 10%, cuando menos, del valor fijado a los bienes en la convocatoria, expedido por institución de crédito autorizada para tal efecto. En las poblaciones donde no haya alguna de esas instituciones, el depósito se hará de contado en la propia oficina ejecutora.
El importe de los depósitos que se constituyen de acuerdo con lo que establece el presente artículo, servirá de garantía para el cumplimiento de las obligaciones que contraigan los postores por las adjudicaciones que se les haga de los bienes rematados. Después de fincado el remate, previa orden de la autoridad ejecutora, se devolverán a los postores los cheques certificados o las cantidades depositadas en la propia oficina, excepto los que correspondan al adjudicado, cuyo valor continuará como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de venta
Estado de Yucatán Artículo 232 Código Fiscal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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