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Código Fiscal Artículo 232 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Yucatán
Artículo 232.

Al escrito en que se haga la postura se acompañará necesariamente un cheque certificado por el 10%, cuando menos, del valor fijado a los bienes en la convocatoria, expedido por institución de crédito autorizada para tal efecto. En las poblaciones donde no haya alguna de esas instituciones, el depósito se hará de contado en la propia oficina ejecutora.

El importe de los depósitos que se constituyen de acuerdo con lo que establece el presente artículo, servirá de garantía para el cumplimiento de las obligaciones que contraigan los postores por las adjudicaciones que se les haga de los bienes rematados. Después de fincado el remate, previa orden de la autoridad ejecutora, se devolverán a los postores los cheques certificados o las cantidades depositadas en la propia oficina, excepto los que correspondan al adjudicado, cuyo valor continuará como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de venta



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