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Código Civil Artículo 2093 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Civil
Artículo 2093.

Cesa la responsabilidad a que se refiere el artículo anterior, cuando los menores ejecuten los actos que dan origen a ella, encontrándose bajo la vigilancia y autoridad de otras personas, como directores de colegios, de talleres, etc., Pues entonces esas personas asumirán la responsabilidad de que se trata.



Estado de Sonora Artículo 2093 Código Civil
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