Imprimir

Código Civil Artículo 1636 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Civil Morelos
Artículo 1636. FORMALIDADES REQUISITOS DE LA NOVACION

La novación nunca se presume; debe constar expresamente por escrito y reunir los siguientes requisitos:

I.- Que una obligación nueva substituya a una antigua;

II.- Que haya modificación substancial entre ambas obligaciones;

III.- Que exista la intención de novar; y

IV.- Que haya capacidad en las partes para novar, de acuerdo con la naturaleza de la obligación que se extingue y de la que se constituya, según los actos de dominio o de administración que en uno y otro caso se ejecuten.



Estado de Morelos Artículo 1636 Código Civil
Artículo 1 ...1634 1635 1636 1637 1638 ...2557

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse