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Código Civil Artículo 2860 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Civil
Artículo 2860.

El mandatario podrá retener en prenda las cosas que son objeto del mandato hasta que el mandante haga la indemnización y reembolso de que tratan los dos artículos anteriores.



Estado de Sonora Artículo 2860 Código Civil
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