Código Civil Artículo 1368 Estado de Colima
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025
Código Civil
Artículo 1368.
Puede el testador substituir una o más personas al heredero o herederos instituidos, para el caso de que mueran antes que él, o de que no puedan o no quieran aceptar la herencia
Estado de Colima Artículo 1368 Código Civil
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Ciudad de Mexico
Сomentarios: 5
Duración total
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Ciudad de México
Duración total
Freddy Ruiz
Duración total
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
San francisco de Campeche, Campeche
Duración total
jose
Duración total
Los nuevos comentarios en el sitio web
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios