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Código Civil Artículo 3353 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Sonora
Artículo 3353.

En la escritura se declarará si el capital causa intereses, y se fijarán los términos en que el acreedor ha de administrar la finca. De lo contrario, se entenderá que no hay intereses, y que el acreedor debe administrar con los mismos derechos y obligaciones que un mandatario general para ejecutar actos de administración.



Estado de Sonora Artículo 3353 Código Civil
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