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Código Civil Artículo 2974 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Civil Sonora
Artículo 2974.

La sociedad es como la asociación, una corporación de derecho privado a la que se otorga personalidad jurídica: también se constituye por contrato celebrado entre dos o mas personas, quienes se reúnen de manera permanente para realizar un fin común, lícito y posible, pero de carácter preponderantemente económico, mediante la aportación de bienes o industria, o de ambos, siempre y cuando el fin no constituya una especulación comercial



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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