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Código Civil Artículo 2764 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Sonora
Artículo 2764.

Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará también al arrendamiento por tiempo indeterminado, comenzando a correr el término de un año a partir del día siguiente al en que concluyan los términos a que se refiere el artículo 2749. 



Estado de Sonora Artículo 2764 Código Civil
Artículo 1 ...2762 2763 2764 2765 2766 ...3452

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exuste una ley especial de arrendamiento en sonora y como se llama?

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