Código Civil Artículo 3382 Estado de Sonora
Código Civil Sonora
Artículo 3382.
El enfiteuta tiene derecho de usufructuar el predio y de ejecutar todos los actos jurídicos que la ley permite al usufructuario.
Puede también enajenarlo, hipotecarlo o imponerle otras cargas o servidumbres sin consentimiento del dueño; pero todos los contratos que celebrare terminarán con la enfiteusis o con la pérdida del predio por comiso, pasando este al dueño, libre de gravámenes, salvo el caso de que los hubiere consentido
Estado de Sonora Artículo 3382 Código Civil
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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