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Código Civil Artículo 2830 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Civil
Artículo 2830.

El mandato puede ser general y especial. Son generales los contenidos en los tres primeros párrafos del artículo siguiente. Cualquiera otro mandato tendrá el carácter de especial.



Estado de Sonora Artículo 2830 Código Civil
Artículo 1 ...2828 2829 2830 2831 2832 ...3452

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