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Código Civil Artículo 3276 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Sonora
Artículo 3276.

Puede hipotecarse toda la herencia como universalidad, si tuviere bienes inmuebles o derechos reales sobre bienes raíces, mediante el consentimiento de los herederos, otorgado en los términos del artículo 1800, y sin perjuicio de los acreedores hereditarios, quienes en su caso podrán pedir la nulidad, si la hipoteca se constituyere en fraude de los mismos. Para la constitución de esta hipoteca deberá inscribirse previamente el testamento, y, en los casos de intestado, el auto declaratorio de herederos legítimos, indicándose los bienes que constituyan el haber hereditario.



Estado de Sonora Artículo 3276 Código Civil
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