Código Fiscal Artículo 40 Estado de Querétaro
Código Fiscal Querétaro
Artículo 40.
Cuando no se cubran las contribuciones, aprovechamientos y las devoluciones a cargo del fisco estatal, y no se paguen en la fecha establecida en las disposiciones fiscales, el monto de las mismas se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.
La actualización se calculará con base en el factor que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del período, entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho período. El Índice Nacional de Precios al Consumidor referido, se determinará conforme a lo dispuesto por el artículo 20 Bis del Código Fiscal de la Federación, resultando aplicable lo dispuesto por el artículo 17-A del citado Código, en lo no previsto por este código.
El factor de actualización deberá calcularse hasta el diezmilésimo. Las contribuciones no se actualizarán por fracción de mes.
Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización. El monto de ésta, no será deducible o acreditable.
En ningún caso las autoridades fiscales podrán liberar a los contribuyentes de la actualización de las contribuciones.
Estado de Querétaro Artículo 40 Código Fiscal
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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