Código Fiscal Artículo 40 Estado de Querétaro
Código Fiscal Querétaro
Artículo 40.
Cuando no se cubran las contribuciones, aprovechamientos y las devoluciones a cargo del fisco estatal, y no se paguen en la fecha establecida en las disposiciones fiscales, el monto de las mismas se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.
La actualización se calculará con base en el factor que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del período, entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho período. El Índice Nacional de Precios al Consumidor referido, se determinará conforme a lo dispuesto por el artículo 20 Bis del Código Fiscal de la Federación, resultando aplicable lo dispuesto por el artículo 17-A del citado Código, en lo no previsto por este código.
El factor de actualización deberá calcularse hasta el diezmilésimo. Las contribuciones no se actualizarán por fracción de mes.
Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización. El monto de ésta, no será deducible o acreditable.
En ningún caso las autoridades fiscales podrán liberar a los contribuyentes de la actualización de las contribuciones.
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