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Código Fiscal Artículo 42 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Código Fiscal Querétaro
Artículo 42.

Los pagos que se hagan, se aplicarán a los créditos fiscales más antiguos, siempre que se trate de la misma contribución en el siguiente orden:

I.Los gastos de ejecución;

II.Los recargos;

III.Las multas;

IV.La indemnización a que se refiere el primer párrafo del artículo 41 de este Código; y

V.Los impuestos, derechos, contribuciones especiales, productos, aprovechamientos y a los demás conceptos distintos de los previstos en la fracción anterior.

Cuando el contribuyente interponga algún medio de defensa impugnando alguno de los conceptos señalados en este artículo, el orden señalado en el mismo no será aplicable respecto del concepto impugnado y garantizado.

Para determinar las contribuciones se considerarán, incluso, las fracciones del peso. No obstante lo anterior, para efectuar su pago, el monto se ajustará para que las que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajusten a la unidad inmediata anterior y las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos, se ajusten a la unidad inmediata superior.



Estado de Querétaro Artículo 42 Código Fiscal
Artículo 1 ...40 41 42 43 44 ...214

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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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