Código Fiscal Artículo 42 Estado de Querétaro
Código Fiscal Querétaro
Artículo 42.
Los pagos que se hagan, se aplicarán a los créditos fiscales más antiguos, siempre que se trate de la misma contribución en el siguiente orden:
I.Los gastos de ejecución;
II.Los recargos;
III.Las multas;
IV.La indemnización a que se refiere el primer párrafo del artículo 41 de este Código; y
V.Los impuestos, derechos, contribuciones especiales, productos, aprovechamientos y a los demás conceptos distintos de los previstos en la fracción anterior.
Cuando el contribuyente interponga algún medio de defensa impugnando alguno de los conceptos señalados en este artículo, el orden señalado en el mismo no será aplicable respecto del concepto impugnado y garantizado.
Para determinar las contribuciones se considerarán, incluso, las fracciones del peso. No obstante lo anterior, para efectuar su pago, el monto se ajustará para que las que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajusten a la unidad inmediata anterior y las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos, se ajusten a la unidad inmediata superior.
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Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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