Imprimir

Código Procesal Civil Artículo 705 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/02/2026

Código Procesal Civil
Artículo 705. Ejecución cuando se ordene rendición de cuentas

Cuando la sentencia o resolución que se ejecute condene a rendir cuentas, se seguirán las normas siguientes:

I.- El Juez señalará un plazo prudente al obligado para que las rinda e indicará a quién deben rendirse. Este caso no podrá ser prorrogado sino una sola vez y por causa grave;

II.- La cuenta se rendirá presentando los documentos que el que las rinda tenga en su poder, y el acreedor también presentará los que tenga relacionados con ella, poniéndolos a la disposición del deudor en la secretaría;

III.- Las cuentas deben contener la indicación de las sumas recibidas y gastadas y el balance de las entradas y salidas, acompañándose de los documentos justificativos;

IV.- Si el deudor presenta sus cuentas en el plazo señalado, quedarán éstas por seis días a la vista de las partes en el Tribunal, y dentro del mismo tiempo los interesados presentarán sus objeciones, señalando las partidas no consentidas y los motivos para objetarlas;

V.- La impugnación de algunas partidas no impide que se ordene el pago, a solicitud de parte, respecto a aquellas que confiesa tener en su poder el deudor o quien rinda las cuentas, sin perjuicio de que en el cuaderno respectivo se sustancien las oposiciones de las objetadas;

VI.- Las objeciones se sustanciarán en la vía incidental;

VII.- Si el obligado no rindiere cuentas en el plazo que se señaló, podrá el actor pedir que se despache ejecución contra deudor, por la cantidad que fije y que será moderada prudentemente por el Juez, si durante el juicio comprobó que el deudor ha tenido ingresos y las bases para determinar la cantidad que éstos importaron. El obligado puede impugnar el monto de la ejecución, sustanciándose el incidente en la forma a que se refiere la fracción anterior;

VIII.- El Tribunal podrá permitir que el acreedor, bajo protesta de decir verdad, manifieste las sumas que se le adeudan, si la parte que está obligada a rendir cuentas no lo hiciere. El Tribunal puede, además, ordenar que el que rinda cuentas, declare bajo protesta de decir verdad cuáles son los rubros a cuyo respecto no se puede o no se acostumbra pedir comprobantes y puede aceptar éstos cuando sean verosímiles y razonables; y,

IX.- Puede pedirse la revisión de una cuenta ya aprobada; pero sólo en los casos de error material, omisiones de ingresos o falsedad o duplicidad de cargos que se hayan descubierto posteriormente. La revisión, en estos supuestos, se sustanciará en incidente en el que se cite al que rindió la cuenta y demás interesados; y se les recibirán las pruebas que ofrezcan. La resolución que se dicte será apelable, si procediere el recurso según la cuantía.



Estado de Morelos Artículo 705 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...703 704 705 706 707 ...1053

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse