Código Procesal Civil Artículo 182 Estado de Morelos
Código Procesal Civil Morelos
Artículo 182. Adquisición de capacidad procesal durante el procedimiento
Si durante el transcurso del juicio se hiciere capaz una parte que no lo era, podrá seguirse con ella misma el procedimiento; los actos consumados antes de la comparecencia de esa parte serán válidos, sin perjuicio de las reclamaciones que ella pudiera tener contra su antiguo representante
Estado de Morelos Artículo 182 Código Procesal Civil
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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