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Código Procesal Civil Artículo 182 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Procesal Civil
Artículo 182. Adquisición de capacidad procesal durante el procedimiento

Si durante el transcurso del juicio se hiciere capaz una parte que no lo era, podrá seguirse con ella misma el procedimiento; los actos consumados antes de la comparecencia de esa parte serán válidos, sin perjuicio de las reclamaciones que ella pudiera tener contra su antiguo representante



Estado de Morelos Artículo 182 Código Procesal Civil
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oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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