Imprimir

Código Procesal Civil Artículo 183 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Procesal Civil Morelos
Artículo 183. Cambios o transmisión de la calidad de parte

Cuando haya cambio, sucesión o transmisión a un tercero del interés a que se refiere el artículo 179 dejará de ser parte quien haya perdido el interés y lo será el que lo haya adquirido, siguiendo estas disposiciones:

I.- Cuando una parte falleciere durante la tramitación del juicio o se decretare su ausencia o presunción de muerte, si la pretensión sobrevive, el juicio se seguirá por o contra los sucesores universales o quien los represente;

II.- Si la transmisión a título particular se produce por causa de muerte de una de las partes, el juicio se seguirá por o contra el sucesor universal;

III.- En cualquier caso, el sucesor a título particular puede intervenir o ser llamado a juicio y si las partes están conformes, el enajenante o el sucesor universal pueden ser excluidos. La sentencia dictada contra estos últimos, produce siempre sus efectos contra el sucesor a título particular, quien tendrá derecho para impugnarla, salvo las disposiciones por adquisición de buena fe respecto de bienes muebles o inmuebles inscritos en el Registro Público;

IV.- Si durante el proceso se transfiere el derecho controvertido por acto entre vivos, el juicio se podrá seguir contra el cesionario, pero el fallo que se dicte afectará a las partes originales;

V.- Las transmisiones de derechos controvertidos no afectan el procedimiento en trámite, excepto en los casos en que desaparezca, por confusión sustancial de intereses, la materia del litigio; y,

VI.- Los cambios de representante procesal de una parte, no afectan la validez de los actos procesales en perjuicio de la otra parte, si no se hubieran notificado judicialmente.

Si la parte deviniera incapaz durante el procedimiento, los actos posteriores a la declaración serán nulos. Los actos anteriores sólo serán anulables, si la incapacidad fuere notoria durante la celebración de los mismos.



Estado de Morelos Artículo 183 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...181 182 183 184 185 ...1053

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse