Código Procesal Civil Artículo 183 Estado de Morelos
Código Procesal Civil
Artículo 183. Cambios o transmisión de la calidad de parte
Cuando haya cambio, sucesión o transmisión a un tercero del interés a que se refiere el artículo 179 dejará de ser parte quien haya perdido el interés y lo será el que lo haya adquirido, siguiendo estas disposiciones:
I.- Cuando una parte falleciere durante la tramitación del juicio o se decretare su ausencia o presunción de muerte, si la pretensión sobrevive, el juicio se seguirá por o contra los sucesores universales o quien los represente;
II.- Si la transmisión a título particular se produce por causa de muerte de una de las partes, el juicio se seguirá por o contra el sucesor universal;
III.- En cualquier caso, el sucesor a título particular puede intervenir o ser llamado a juicio y si las partes están conformes, el enajenante o el sucesor universal pueden ser excluidos. La sentencia dictada contra estos últimos, produce siempre sus efectos contra el sucesor a título particular, quien tendrá derecho para impugnarla, salvo las disposiciones por adquisición de buena fe respecto de bienes muebles o inmuebles inscritos en el Registro Público;
IV.- Si durante el proceso se transfiere el derecho controvertido por acto entre vivos, el juicio se podrá seguir contra el cesionario, pero el fallo que se dicte afectará a las partes originales;
V.- Las transmisiones de derechos controvertidos no afectan el procedimiento en trámite, excepto en los casos en que desaparezca, por confusión sustancial de intereses, la materia del litigio; y,
VI.- Los cambios de representante procesal de una parte, no afectan la validez de los actos procesales en perjuicio de la otra parte, si no se hubieran notificado judicialmente.
Si la parte deviniera incapaz durante el procedimiento, los actos posteriores a la declaración serán nulos. Los actos anteriores sólo serán anulables, si la incapacidad fuere notoria durante la celebración de los mismos.
Estado de Morelos Artículo 183 Código Procesal Civil
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Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
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