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Código Procesal Civil Artículo 435 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Procesal Civil Morelos
Artículo 435. Declaración de parte de personas morales

Las personas morales requeridas, por conducto de su representante legal, para rendir declaración judicial de parte deberán designar a la persona física que habrá de comparecer al interrogatorio por tener conocimiento de los hechos controvertidos o dudosos.



Estado de Morelos Artículo 435 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...433 434 435 436 437 ...1053

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