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Código Procesal Civil Artículo 264 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Procesal Civil Morelos
Artículo 264. Función social judicial de solucionar los litigios

Los tribunales del Estado de Morelos ventilarán en forma legal, pacífica y justa los litigios de trascendencia jurídica, en los que una parte pretenda someter el interés ajeno y la contraparte ofrezca defensa o resistencia a dicha pretensión, planteados ante órgano judicial competente, y donde se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento judicial.



Estado de Morelos Artículo 264 Código Procesal Civil
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