Código Procesal Civil Artículo 265 Estado de Morelos
Código Procesal Civil Morelos
Artículo 265. Unicidad del proceso
Después de que un tribunal haya admitido una demanda, no podrá alegarse el silencio, obscuridad o insuficiencia de la Ley para dejar de resolver un litigio y en tanto éste no haya sido solucionado por sentencia irrevocable, no puede tener lugar, para la decisión de la misma controversia, otro poceso, ni ante el mismo órgano jurisdiccional ni ante tribunal diverso. Cuando no obstante esta prohibición, se haya dado entrada a otra demanda, procederá la acumulación que en este caso, surte el efecto de la total nulificación del proceso acumulado, con entera independencia de la suerte del iniciado con anterioridad.
Estado de Morelos Artículo 265 Código Procesal Civil
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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