Código Federal de Procedimientos Civiles Artículo 265 Federal de México
Código Federal de Procedimientos Civiles Federal
Artículo 265.
Si se revoca la calificación del grado y se declara admisible la apelación en ambos efectos, se ordenará, al inferior, que remita los autos.Si se declara admisible la apelación en el efecto devolutivo, se le ordenará que envíe testimonio de las constancias que las partes designen y de las que el juez señale, si no se consideran bastantes las conteniidas en el remitido para la denegada apelación, si se tratare de apelación de auto, o que remita los autos, si se tratare de sentencia definitiva. En el primer caso, los términos para que designen constancias las partes se contarán a partir de la notificación del auto en que el inferior les haga saber que está en su poder la resolución del tribunal de apelación.
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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