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Código Federal de Procedimientos Civiles Artículo 263 Federal de México


Derogado

Código Federal de Procedimientos Civiles Federal
Artículo 263.

En el auto a que se refiere el artículo 261, el juez emplazará al recurrente para que, dentro del término de tres días, que se ampliará, en su caso, con los que correspondan por razón de la distancia, se presente al tribunal de apelación, para continuar el recurso.

Federal de México Artículo 263 Código Federal de Procedimientos Civiles
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