Código Federal de Procedimientos Civiles Artículo 264 Federal de México
Código Federal de Procedimientos Civiles Federal
Artículo 264.
El tribunal, al recibir la promoción de que trata el artículo anterior, si ya obra en su poder el testimonio, examinará, de oficio, si el recurrente se presenta en tiempo para continuar el recurso. Si resultare que la presentación fué extemporánea, lo declarará desierto, y comunicará su resolución al juez del negocio.Si se declara que la continuación del recurso fué hecha, en tiempo, en la misma resolución se decidirá sobre la calificación del grado, hecha por el inferior, a no ser que, del testimonio, aparezca que la denegada fué interpuesta fuera de tiempo, caso en el cual se revocará la resolución que la admitió, comunicándolo así al inferior.
Si, al recibir, el tribunal, la promoción a que se refiere el párrafo primero, no tuviese, en su poder, el testimonio, mandará reservarla para cuando aquél se reciba, y, llegado que sea, se procederá en la forma indicada.
Cuando se reciba el testimonio y de él aparezca que transcurrió ya el término para mejorar el recurso, se declarará desierto, de oficio, y se comunicará al juez del negocio.
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Se tiene que presentar el procedimiento civil de "rescision de contrato" ante un juez civil y a la par de este, un acta por el delito de abuso de confianza.
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Hola, buen día!
Puedo levantar una denuncia por $190,000 que presté con fines de inversión? Tengo un "contrato" firmado por la persona a quien le deposité el dinero quien además era mi amigo. Dentro de las cláusulas del contrato vienen estipuladas las penalizaciones. Yo soy de CDMX y la persona que abusó de mi confianza se llama Juan Jesus González Ávila y actualmente recide en Mérida, Yucatán.
No te estás oponiendo a que salgan tus datos en Internet, te opusiste a que tus datos personales sean públicos, en general, esto es, se mantengan reservados, en cualquier momento del proceso puedes pedirle al juez, en audiencia o por escrito que ahora deseas que tus datos personales como nombre completo, domicilio, etc, sean públicos, pero eso no significa que van a salir "en internet" solamente que cuando sea el caso, ya no se pongan en las listas como reservados
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