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Código Federal de Procedimientos Civiles Artículo 554 Federal de México


Derogado

Código Federal de Procedimientos Civiles Federal
Artículo 554.

Los exhortos internacionales que se reciban sólo requerirán homologación cuando implique ejecución coactiva sobre personas, bienes o derechos, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto por el Capítulo Sexto de este Libro. Los exhortos relativos a notificaciones, recepción de pruebas y a otros asuntos de mero trámite se diligenciarán sin formar incidente.

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