Código Federal de Procedimientos Civiles Artículo 552 Federal de México
Derogado
Código Federal de Procedimientos Civiles Federal
Artículo 552.
Los exhortos provenientes del extranjero que sean transmitidos por conductos oficiales no requerirán legalización y los que se remitan al extranjero sólo necesitarán de la legalización exigida por las leyes del país en donde se deban de diligenciar.
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