Código Municipal Artículo 389 Estado de Tamaulipas
Código Municipal Tamaulipas
Artículo 389.
El juicio ante el Tribunal es improcedente:
I.- Contra actos de autoridades de otros ayuntamientos, entidades federativas o dependientes de la Administración Pública Federal;
II.- Contra actos legislativos del Congreso, sentencias o resoluciones del Poder Judicial, laudos de autoridades del trabajo y resoluciones de autoridades electorales y agrarias.
III.- Contra actos que sean materia de otro juicio, recurso o medio de defensa ordinario o extraordinario que se encuentre pendiente de resolución, promovido por el mismo actor, contra las mismas autoridades y por los mismos actos, aunque los agravios alegados sean diversos;
IV.- Contra actos que hayan sido materia de otro juicio contencioso administrativo;
V.- Contra actos que no afecten los intereses jurídicos del actor, que se hayan consumado de un modo irreparable; o que hayan sido consentidos expresa o tácitamente, entendiéndose por éstos aquéllos contra los que no se promovió el juicio en los plazos señalados por este Código;
VI.- Contra reglamentos, circulares o disposiciones de carácter general, que no se hayan aplicado concretamente al promovente;
VII.- Cuando de las constancias de autos apareciere claramente demostrado que no existe el acto impugnado;
VIII.- Cuando hayan cesado los efectos del acto impugnado o éste no pueda surtir efecto legal o material alguno; y
IX.- En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición legal.
Las causales de improcedencia, en su caso, se harán valer de oficio o a propuesta de las partes
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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