Imprimir

Código Municipal Artículo 389 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Tamaulipas
Artículo 389.

El juicio ante el Tribunal es improcedente:

I.- Contra actos de autoridades de otros ayuntamientos, entidades federativas o dependientes de la Administración Pública Federal;

II.- Contra actos legislativos del Congreso, sentencias o resoluciones del Poder Judicial, laudos de autoridades del trabajo y resoluciones de autoridades electorales y agrarias.

III.- Contra actos que sean materia de otro juicio, recurso o medio de defensa ordinario o extraordinario que se encuentre pendiente de resolución, promovido por el mismo actor, contra las mismas autoridades y por los mismos actos, aunque los agravios alegados sean diversos;

IV.- Contra actos que hayan sido materia de otro juicio contencioso administrativo;

V.- Contra actos que no afecten los intereses jurídicos del actor, que se hayan consumado de un modo irreparable; o que hayan sido consentidos expresa o tácitamente, entendiéndose por éstos aquéllos contra los que no se promovió el juicio en los plazos señalados por este Código;

VI.- Contra reglamentos, circulares o disposiciones de carácter general, que no se hayan aplicado concretamente al promovente;

VII.- Cuando de las constancias de autos apareciere claramente demostrado que no existe el acto impugnado;

VIII.- Cuando hayan cesado los efectos del acto impugnado o éste no pueda surtir efecto legal o material alguno; y

IX.- En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición legal.

Las causales de improcedencia, en su caso, se harán valer de oficio o a propuesta de las partes



Estado de Tamaulipas Artículo 389 Código Municipal
Artículo 1 ...387 388 389 390 391 ...438

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse