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Código Municipal Artículo 388 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código Municipal Tamaulipas
Artículo 388.

Respecto de las pruebas, la audiencia se sujetará a las siguientes reglas:

I.- Se admitirán o desecharán las supervinientes que se ofrezcan, procediéndose, en el primer caso, a su desahogo;

II.- El dictamen pericial deberá rendirse con la anticipación prevista en el párrafo segundo del artículo 412 de este Código, perdiendo las partes el derecho de hacerlo con posterioridad. El Tribunal nombrará perito tercero en discordia en los casos en que los dictámenes periciales de las partes sean contradictorios, suspendiendo la audiencia en este caso. Los honorarios de este perito correrán por cuenta de las partes cuyos dictámenes estén en contradicción. El perito tercero en discordia deberá asistir y ratificar su dictamen en la nueva audiencia o previamente a ella. En todo caso, el Juez podrá hacer uso de los medios de apremio previstos. Las partes, el Juez y los otros peritos podrán formular observaciones a los peritos y hacerles las preguntas que estimen pertinentes en relación con los puntos sobre los que dictaminen o con cualquiera de sus respuestas. El Juez calificará la pertinencia de las preguntas.

III.- Las preguntas y las repreguntas que pudieran formular las partes a los testigos, deberán tener relación directa con los puntos controvertidos y estar concebidas en términos claros y precisos, procurando que en una sola no se comprenda más de un hecho. El Juez deberá calificar los interrogatorios, desechando las preguntas o repreguntas improcedentes. La protesta y examen de los testigos se hará en presencia de las partes. El Juez podrá hacer las preguntas que considere necesarias.

Las repreguntas podrán formularse por escrito antes de la declaración de los testigos, o incluso verbalmente durante el desahogo de la prueba, ya sea en primera o ulterior intervención.

IV.- Sólo podrán objetarse de falsos los documentos o firmas que formen parte de una prueba superviniente



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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


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