Código Municipal Artículo 387 Estado de Tamaulipas
Código Municipal Tamaulipas
Artículo 387.
La audiencia del juicio una vez iniciada sólo podrá suspenderse en los siguientes casos:
I.- Cuando los servidores públicos que correspondan no hayan expedido con la debida oportunidad las copias de los documentos que los particulares hubieran solicitado;
II.- Cuando sea imposible el desahogo de las pruebas que por su propia naturaleza requieran desahogo material y dicha imposibilidad no sea atribuible a las partes;
III.- En caso fortuito o de fuerza mayor;
IV.- Cuando el Juez lo estime pertinente, sin perjuicio de las partes; y
V.- Cuando sea imposible el desahogo de la audiencia en términos de alguna disposición legal.
Estado de Tamaulipas Artículo 387 Código Municipal
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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