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Código Municipal Artículo 385 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Tamaulipas
Artículo 385.

Abierta la audiencia se procederá al desahogo de las pruebas que se encuentren debidamente preparadas en el orden que el Juez estime pertinente, llamando a las partes, o en su caso, a sus representantes, así como a los peritos, testigos y demás personas que por disposición de este Código deban intervenir en el juicio. Al efecto, el Juez contará con las más amplias facultades como rector del procedimiento, por lo que podrá determinar quiénes deban permanecer en el recinto en que se celebra y quiénes en lugar separado para ser introducidos en su oportunidad; dejando de recibir las pruebas que no se encuentren preparadas y haciendo efectivo el apercibimiento realizado al oferente. Quienes asistan a la audiencia deberán permanecer respetuosamente y en silencio mientras no estén autorizados para exponer o deban responder a las preguntas que se le formulen. No podrán provocar molestia, ofensa o adoptar comportamiento intimidatorio o provocativo contrario al decoro, ni producir disturbios o expresar de modo alguno manifestaciones o sentimientos.

La audiencia no se suspenderá ni diferirá en ningún caso por falta de preparación o desahogo de las pruebas admitidas, salvo en aquellos casos expresamente determinados en este Título.

En la audiencia sólo se concederá el uso de la palabra, por una vez, a cada una de las partes para formular sus alegatos.

Enseguida, se declarará el asunto visto y se dictará la sentencia que en derecho corresponda. Si por la complejidad del asunto o por el volumen del expediente, el Juez lo estima necesario, citará las partes para la continuación de la audiencia dentro del término de diez días siguientes, para dictar la sentencia correspondiente



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