Código de Procedimientos Civiles Artículo 774 Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles Durango
Artículo 774.
La primera sección se llamará de sucesión y contendrá en sus respectivos casos: I.- El testamento o testimonio de protocolización o la demanda del intestado;
II.- Las citaciones a los herederos y la convocación a los que se crean con derecho a la herencia;
III.- Lo relativo al nombramiento y remoción de albacea e interventores, y al reconocimiento de derecho hereditario;
IV.- Los incidentes que se promuevan sobre el nombramiento o remoción de tutores; y
V.- Las resoluciones que se pronuncien sobre la validez del testamento, la capacidad legal para heredar y preferencia de derechos.
Estado de Durango Artículo 774 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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