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Código Municipal Artículo 412 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/08/2025

Código Municipal
Artículo 412.

La prueba pericial tendrá lugar en las cuestiones relativas a alguna ciencia o arte; admitida quefuera la prueba pericial se fijará un mismo plazo de tres días hábiles para que las partes presenten a sus peritos,personalmente o por escrito, a fin de que comprueben si reúnen los requisitos legales, manifiesten que no tienenimpedimento legal para emitir su dictamen y acepten el cargo, con el apercibimiento que de no hacerlo solo seconsiderará el peritaje de quien haya cumplido; en la inteligencia de que los peritos deberán tener título en laespecialidad a que pertenezca el asunto sobre el que habrán de dictaminar, si estuviera legalmentereglamentada; si no lo estuviera, o si estándolo no fuera posible designar un perito titulado, podrán sernombrados al efecto personas entendidas en la ciencia o arte que deberán dictaminar; debiéndose acreditar elconocimiento en la ciencia, arte u oficio con la exhibición de documentos originales o debidamente certificados.

Los peritos deberán presentar su dictamen a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes contados apartir del día siguiente al en que se les tenga por cumplidos los requisitos y aceptado el cargo conferido. De nocumplirse este requisito y no hubiere circunstancia que justifique el incumplimiento, se tendrá por nopresentado el dictamen.

Si ninguno de los peritos de las partes rinde su dictamen en el término concedido para ello, se declararádesierta la prueba.

Se tendrá por desierta la prueba pericial si el perito del oferente no acepta su cargo o no protesta conducirsecon verdad y con apego al Código, o no exhibe los documentos que justifiquen su conocimiento en la ciencia oarte.

Los dictámenes periciales se pondrán a la vista de las partes por lo menos con cinco días de anticipación a lacelebración o reanudación de la audiencia, para que estén en aptitud de formular observaciones o interrogar alos peritos.



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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado.  PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?


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