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Código Municipal Artículo 412 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Tamaulipas
Artículo 412.

La prueba pericial tendrá lugar en las cuestiones relativas a alguna ciencia o arte; admitida quefuera la prueba pericial se fijará un mismo plazo de tres días hábiles para que las partes presenten a sus peritos,personalmente o por escrito, a fin de que comprueben si reúnen los requisitos legales, manifiesten que no tienenimpedimento legal para emitir su dictamen y acepten el cargo, con el apercibimiento que de no hacerlo solo seconsiderará el peritaje de quien haya cumplido; en la inteligencia de que los peritos deberán tener título en laespecialidad a que pertenezca el asunto sobre el que habrán de dictaminar, si estuviera legalmentereglamentada; si no lo estuviera, o si estándolo no fuera posible designar un perito titulado, podrán sernombrados al efecto personas entendidas en la ciencia o arte que deberán dictaminar; debiéndose acreditar elconocimiento en la ciencia, arte u oficio con la exhibición de documentos originales o debidamente certificados.

Los peritos deberán presentar su dictamen a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes contados apartir del día siguiente al en que se les tenga por cumplidos los requisitos y aceptado el cargo conferido. De nocumplirse este requisito y no hubiere circunstancia que justifique el incumplimiento, se tendrá por nopresentado el dictamen.

Si ninguno de los peritos de las partes rinde su dictamen en el término concedido para ello, se declararádesierta la prueba.

Se tendrá por desierta la prueba pericial si el perito del oferente no acepta su cargo o no protesta conducirsecon verdad y con apego al Código, o no exhibe los documentos que justifiquen su conocimiento en la ciencia oarte.

Los dictámenes periciales se pondrán a la vista de las partes por lo menos con cinco días de anticipación a lacelebración o reanudación de la audiencia, para que estén en aptitud de formular observaciones o interrogar alos peritos.



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