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Código Municipal Artículo 413 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Tamaulipas
Artículo 413.

El reconocimiento o inspección se practicará siempre previa citación de las partes, fijándosedía, hora y lugar, la cual deberá precisarse en la audiencia previa. Las partes, sus representantes o abogadospodrán ocurrir a la inspección y hacer las observaciones que estimen oportunas. También podrán concurrir aella los testigos de identidad y los peritos que fueren necesarios.

Del reconocimiento se levantará un acta que firmarán todos los que concurrieron, debiendo asentarse con exactitud los puntos que lo hayan provocado, las declaraciones de los testigos y peritos si los hubiere y todo lo que el Juez creyere conveniente para sustentar su juicio



Estado de Tamaulipas Artículo 413 Código Municipal
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