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Código Municipal Artículo 414 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Tamaulipas
Artículo 414.

Los testigos no podrán pasar de tres respecto de cada hecho. Deberán ser presentados por el oferente en la fecha de la audiencia y sólo en el caso de que éste manifieste bajo protesta de decir verdad su imposibilidad para presentarlos, el Juez los mandará citar si se proporcionan sus domicilios.

El Juez ordenará la citación con apercibimiento de arresto hasta por 24 horas o multa equivalente de quince veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, que aplicará al testigo que no comparezca sin causa justificada o que se niegue a declarar.

En caso de que el señalamiento de domicilio de algún testigo resulte inexacto, o de comprobarse que se solicitó su citación con el propósito de retardar el procedimiento, se impondrá al promovente una multa equivalente de treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, debiendo declararse desierta la prueba testimonial



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