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Código Municipal Artículo 414 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Municipal Tamaulipas
Artículo 414.

Los testigos no podrán pasar de tres respecto de cada hecho. Deberán ser presentados por el oferente en la fecha de la audiencia y sólo en el caso de que éste manifieste bajo protesta de decir verdad su imposibilidad para presentarlos, el Juez los mandará citar si se proporcionan sus domicilios.

El Juez ordenará la citación con apercibimiento de arresto hasta por 24 horas o multa equivalente de quince veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, que aplicará al testigo que no comparezca sin causa justificada o que se niegue a declarar.

En caso de que el señalamiento de domicilio de algún testigo resulte inexacto, o de comprobarse que se solicitó su citación con el propósito de retardar el procedimiento, se impondrá al promovente una multa equivalente de treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, debiendo declararse desierta la prueba testimonial



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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