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Código Municipal Artículo 416 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Tamaulipas
Artículo 416.

Las sentencias deberán ser debidamente fundadas y motivadas, congruentes y exhaustivas. Su redacción contendrá:

I.- La fijación clara y precisa de los puntos controvertidos, así como el examen y valorización de las pruebas;

II.- El análisis de la procedencia del juicio y de los conceptos de agravio consignados en la demanda, para cuyo orden de estudio deberán atenderse preferentemente aquellos que impliquen un mayor beneficio para el demandante;

III.- Los fundamentos en que se apoyen para declarar fundada o infundada la pretensión para reconocer la validez o nulidad del acto impugnado; para absolver o para condenar y, en su caso, para determinar los efectos de la sentencia; y

IV.- Los puntos resolutivos en los que se expresarán los actos cuya validez se reconozca o cuya nulidad se declare; la reposición del procedimiento que se ordene; los términos de la modificación del acto impugnado o en su caso la condena que se decrete. Cuando se trate de omisiones o resoluciones que tengan relación con una afirmativa ficta, se deberá cuidar que los términos en que se decrete su configuración o la condena correspondiente nunca afecte derechos de terceros, se contravengan disposiciones de orden público o se cause un perjuicio al interés social.

El Juez podrá corregir los errores u omisiones que adviertan en la cita de los preceptos que se consideren violados.

En la sentencia se podrán examinar en su conjunto los agravios.

Cuando en la sentencia se decrete el sobreseimiento del juicio o se reconozca la validez del acto o resolución impugnado, y en autos esté plenamente acreditada la falsedad de alguno de los hechos narrados bajo protesta de decir verdad en la demanda, o se advierta que el juicio fue promovido con el propósito de retrasar la solución del asunto del que emana el acto o resolución impugnado, de entorpecer la ejecución de éste o de obstaculizar la legal actuación de la autoridad; el Juez impondrá a la parte actora o a su representante, en su caso, a su abogado o a ambos, una multa equivalente al monto de sesenta y cinco a quinientas cuotas de salario mínimo vigente en el área geográfica del lugar de residencia del Tribunal. En caso de persistir el incumplimiento podrá aplicarse hasta el doble de la multa máxima antes referida; sin perjuicio de la responsabilidad de otra índole quepudiera resultarles al respecto



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