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Código Municipal Artículo 416 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/08/2025

Código Municipal
Artículo 416.

Las sentencias deberán ser debidamente fundadas y motivadas, congruentes y exhaustivas. Su redacción contendrá:

I.- La fijación clara y precisa de los puntos controvertidos, así como el examen y valorización de las pruebas;

II.- El análisis de la procedencia del juicio y de los conceptos de agravio consignados en la demanda, para cuyo orden de estudio deberán atenderse preferentemente aquellos que impliquen un mayor beneficio para el demandante;

III.- Los fundamentos en que se apoyen para declarar fundada o infundada la pretensión para reconocer la validez o nulidad del acto impugnado; para absolver o para condenar y, en su caso, para determinar los efectos de la sentencia; y

IV.- Los puntos resolutivos en los que se expresarán los actos cuya validez se reconozca o cuya nulidad se declare; la reposición del procedimiento que se ordene; los términos de la modificación del acto impugnado o en su caso la condena que se decrete. Cuando se trate de omisiones o resoluciones que tengan relación con una afirmativa ficta, se deberá cuidar que los términos en que se decrete su configuración o la condena correspondiente nunca afecte derechos de terceros, se contravengan disposiciones de orden público o se cause un perjuicio al interés social.

El Juez podrá corregir los errores u omisiones que adviertan en la cita de los preceptos que se consideren violados.

En la sentencia se podrán examinar en su conjunto los agravios.

Cuando en la sentencia se decrete el sobreseimiento del juicio o se reconozca la validez del acto o resolución impugnado, y en autos esté plenamente acreditada la falsedad de alguno de los hechos narrados bajo protesta de decir verdad en la demanda, o se advierta que el juicio fue promovido con el propósito de retrasar la solución del asunto del que emana el acto o resolución impugnado, de entorpecer la ejecución de éste o de obstaculizar la legal actuación de la autoridad; el Juez impondrá a la parte actora o a su representante, en su caso, a su abogado o a ambos, una multa equivalente al monto de sesenta y cinco a quinientas cuotas de salario mínimo vigente en el área geográfica del lugar de residencia del Tribunal. En caso de persistir el incumplimiento podrá aplicarse hasta el doble de la multa máxima antes referida; sin perjuicio de la responsabilidad de otra índole quepudiera resultarles al respecto



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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado.  PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?


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