Código Municipal Artículo 418 Estado de Tamaulipas
Código Municipal Tamaulipas
Artículo 418.
En los juicios promovidos ante el Tribunal de Justicia Administrativa solamente procede el recurso de queja en los siguientes casos:
I.- Por exceso o defecto en la ejecución del auto en que se haya concedido la suspensión del acto o procedimiento impugnado;
II.- Por exceso o defecto en la ejecución de la sentencia del Juez, que haya declarado fundada la pretensión del actor;
III.- Contra actos de las autoridades demandadas tendientes a repetir el acto o procedimiento anulado;
IV.- Cuando las autoridades demandadas no provean sobre la suspensión del acto combatido dentro del término legal, nieguen o rechacen la garantía ofrecida o reinicien la ejecución. En estos casos, al promoverse el recurso deberá de acompañarse el documento en que conste la solicitud de la suspensión, el ofrecimiento de la garantía o el reinicio de la ejecución; y
V.- Cuando la autoridad omita dar cumplimiento a la sentencia o a la suspensión del acto impugnado.
El recurso deberá interponerse por escrito ante el Juez que conozca o hubiere conocido del juicio, dentro de cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que haya surtido efectos la notificación de la resolución recurrida, o tenga conocimiento del acto u omisión de que se duele, acompañando una copia del recurso para cada una de las partes.
Admitido el recurso, el Juez requerirá a la autoridad contra la que se hubiere interpuesto para que rinda informe justificado sobre la materia de la queja, dentro del plazo de tres días hábiles, y dentro de los cinco días hábiles siguientes dictará la resolución que proceda.
Interpuesto el recurso y a solicitud de parte, el Juez mandará suspender la ejecución hasta en tanto se dicte resolución.
Estado de Tamaulipas Artículo 418 Código Municipal
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Leer de nuevo
Código Civil Querétaro Artículo 1849. Código de Procedimientos Civiles Durango Artículo 391. Ley Federal de Derechos Artículo 156. Código de Procedimientos Civiles Durango Artículo 224. Ley Federal del Trabajo Artículo 66.Recomendados
Código de Procedimientos Civiles Para el Estado de Baja California Baja California Artículo 754. Código Municipal Tamaulipas Artículo 366. Código de Procedimientos Civiles Chihuahua Artículo 504. Ley Reglamentaria del Articulo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal Artículo 35. Código Municipal Tamaulipas Artículo 417.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios