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Código Municipal Artículo 419 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Municipal Tamaulipas
Artículo 419.

Causan ejecutoria:

I.- La sentencias consentidas expresamente por las partes, sus representantes legítimos o sus mandatarioscon poder bastante;

II.- Las sentencias no impugnadas o de las que habiéndolo sido, se haya declarado desierto o improcedente el medio de impugnación o el promovente se haya desistido de él, o no se continuare el recurso en el término legal.

Cuando haya causado ejecutoria una sentencia en que se haya declarado la nulidad, el Juez lo comunicará por oficio y sin demora alguna a las autoridades que hayan dictado, ejecutado, tratado de ejecutar el acto impugnado o sustituido a la autoridad que lo hizo, así como a cualquier otra autoridad que, por sus funciones, tenga que intervenir en la ejecución, para su debido cumplimiento, previniéndolas para que informen, dentrodel término de diez días sobre el cumplimiento que den a la sentencia respectiva.



Estado de Tamaulipas Artículo 419 Código Municipal
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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