Código Municipal Artículo 421 Estado de Tamaulipas
Código Municipal
Artículo 421.
Si dentro del término de los diez días siguientes al en que haya causado ejecutoria una sentencia que declare la nulidad, ésta no se cumpliere, el Juez de oficio o a petición de parte requerirá a las autoridades condenadas que informen dentro de los tres días siguientes, respecto al cumplimiento de la sentencia.
Concluido el término anterior, con informe o sin él, el Juez decidirá si hubo incumplimiento injustificado de la sentencia, resolviendo lo conducente. En caso de que resuelva la existencia de un incumplimiento injustificado procederá como sigue:
I.- Impondrá a la autoridad que deba cumplir una multa de trescientas a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, tomando en cuenta la gravedad del incumplimiento y las consecuencias que ello hubieseocasionado, informándose al Titular de la dependencia municipal, a quien se encuentre subordinada dicha autoridad.
II.- En el supuesto de que la autoridad o el servidor público persistiera en no dar cumplimiento a la sentencia, el Juez requerirá al titular de la dependencia municipal, a quien se encuentre subordinada dicha autoridad, para que, en un plazo de cinco días hábiles, conmine a ésta a cumplir con la sentencia y proporcione el informe correspondiente, imponiéndosele, en caso de no cumplir con ello, una multa de trescientas a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
III.- De persistir el incumplimiento el Juez podrá decretar la destitución de la autoridad que deba llevar a cabo el cumplimiento de la sentencia, excepto que se trate de una autoridad de elección, en cuyo caso se procederá en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado.
IV.- Una vez agotado lo anterior, y cuando la naturaleza del acto lo permita, el Juez podrá comisionar al funcionario jurisdiccional que por la índole de sus funciones estime más adecuado para que dé cumplimiento a la sentencia.
Ante el incumplimiento de la sentencia por parte de las autoridades administrativas obligadas a ello, el Juez dará vista al Ministerio Público de los hechos acontecidos, para los efectos legales a que haya lugar
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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
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