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Código Civil Artículo 1502 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Civil Coahuila
Artículo 1502.

El derecho del tanto queda excluido si la enajenación se realiza en favor de un co-titular del mismo derecho.

También se excluye cuando la enajenación se realiza en vía de ejecución forzosa, o por el administrador del concurso o el síndico de la quiebra, excepción hecha del caso previsto en el artículo 2710



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 1502 Código Civil
Artículo 1 ...1500 1501 1502 1503 1504 ...3682

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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