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Código Civil Artículo 1502 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Coahuila
Artículo 1502.

El derecho del tanto queda excluido si la enajenación se realiza en favor de un co-titular del mismo derecho.

También se excluye cuando la enajenación se realiza en vía de ejecución forzosa, o por el administrador del concurso o el síndico de la quiebra, excepción hecha del caso previsto en el artículo 2710



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 1502 Código Civil
Artículo 1 ...1500 1501 1502 1503 1504 ...3682

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