Código Municipal Artículo 75 Estado de Tamaulipas
Código Municipal Tamaulipas
Artículo 75.
La Policía Preventiva de los municipios está destinada a mantener la tranquilidad y el orden público protegiendo los intereses de la sociedad; en consecuencia, sus funciones son de vigilancia y de defensa social, para prevenir la comisión de hechos delictuosos mediante disposiciones adecuadas y concretas que protejan eficazmente la vida, los bienes y los derechos de las personas, el orden dentro de la sociedad y la seguridad del Estado, tomando las medidas necesarias, conforme a la Ley, en caso de que se perturbe o ponga en peligro esos bienes jurídicos.
Además de lo anterior, la Policía Preventiva estará coordinada con las diversas instancias de seguridad pública, debiendo cumplir las obligaciones que le asisten.
Tratándose de infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía y buen gobierno, la Policía Preventiva deberá limitarse a conducir al infractor ante el Juez Calificador para que se le imponga la sanción administrativa correspondiente, en su caso. Las sanciones únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad
Estado de Tamaulipas Artículo 75 Código Municipal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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