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Código Municipal Artículo 75 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Tamaulipas
Artículo 75.

La Policía Preventiva de los municipios está destinada a mantener la tranquilidad y el orden público protegiendo los intereses de la sociedad; en consecuencia, sus funciones son de vigilancia y de defensa social, para prevenir la comisión de hechos delictuosos mediante disposiciones adecuadas y concretas que protejan eficazmente la vida, los bienes y los derechos de las personas, el orden dentro de la sociedad y la seguridad del Estado, tomando las medidas necesarias, conforme a la Ley, en caso de que se perturbe o ponga en peligro esos bienes jurídicos.

Además de lo anterior, la Policía Preventiva estará coordinada con las diversas instancias de seguridad pública, debiendo cumplir las obligaciones que le asisten.

Tratándose de infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía y buen gobierno, la Policía Preventiva deberá limitarse a conducir al infractor ante el Juez Calificador para que se le imponga la sanción administrativa correspondiente, en su caso. Las sanciones únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad



Estado de Tamaulipas Artículo 75 Código Municipal
Artículo 1 ...73 74 75 76 76 bis ...438

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