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Código Municipal Artículo 74 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Tamaulipas
Artículo 74.

En cada Municipio se establecerán las Policías Preventiva y la de Tránsito, con el número de miembros que sean indispensables para atender las necesidades de la población y conforme a su presupuesto de egresos. El reclutamiento, permanencia y promoción de sus integrantes dependerá del cumplimiento y acreditación de los requisitos y previsiones de la Ley de Coordinación del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Tamaulipas y demás disposiciones de la materia.

El Ayuntamiento determinará si en una sóla institución policial se ejerzan las atribuciones propias de la policía preventiva y las de tránsito y vialidad.

La actuación de las instituciones policiales del municipio se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos por el orden jurídico mexicano.

Las instituciones policiales serán de carácter civil, disciplinado y profesional.

 



Estado de Tamaulipas Artículo 74 Código Municipal
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