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Código Municipal Artículo 417 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Tamaulipas
Artículo 417.

La sentencia definitiva podrá:

I.- Reconocer la validez de la resolución o acto impugnados;

II.- Declarar la nulidad de la resolución o acto impugnados;

III.- Declarar la nulidad de la resolución o acto impugnados para determinados efectos, debiendo precisar con claridad la forma y términos en que la autoridad debe cumplirla, salvo que se trate de facultades discrecionales.

Cuando en la sentencia de nulidad se reconozca un derecho subjetivo a favor del demandante, se deberá precisar con claridad la forma y términos en que la autoridad demandada debe cumplir la condena respectiva o restituir al actor en el goce del derecho afectado.

El Tribunal deberá precisar con claridad la forma y términos en que la autoridad debe cumplirla.

Cuando se impugne una disposición administrativa de carácter general y el concepto de agravio relativo resulte fundado y suficiente, la declaratoria de nulidad que corresponda se circunscribirá al acto concreto de aplicación



Estado de Tamaulipas Artículo 417 Código Municipal
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