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Código de Procedimientos Civiles Artículo 62 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 62.

El emplazamiento por edictos procederá, cuando se ignore el domicilio del demandado, para lo cual el actor deberá en su demanda, manifestarlo bajo protesta de decir verdad, y además acreditar que se hicieron las gestiones necesarias para su localización, bastando para ello la exhibición de constancia indistinta del Registro Federal de Electores, Cámaras de Comercio o Industriales, Registro de Catastro o Dependencias Públicas, mediante la que se justifique esa circunstancia.

Procede también en aquellos casos que la Ley así lo determine.

Los edictos a que se refiere el presente artículo, deberán publicarse por tres ocasiones de manera consecutiva, en el diario de mayor circulación a juicio del Juez.



Estado de Puebla Artículo 62 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...60 61 62 63 64 ...886

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