Código de Procedimientos Civiles Artículo 62 Estado de Puebla
Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 62.
El emplazamiento por edictos procederá, cuando se ignore el domicilio del demandado, para lo cual el actor deberá en su demanda, manifestarlo bajo protesta de decir verdad, y además acreditar que se hicieron las gestiones necesarias para su localización, bastando para ello la exhibición de constancia indistinta del Registro Federal de Electores, Cámaras de Comercio o Industriales, Registro de Catastro o Dependencias Públicas, mediante la que se justifique esa circunstancia.
Procede también en aquellos casos que la Ley así lo determine.
Los edictos a que se refiere el presente artículo, deberán publicarse por tres ocasiones de manera consecutiva, en el diario de mayor circulación a juicio del Juez.
Estado de Puebla Artículo 62 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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