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Código de Procedimientos Civiles Artículo 60 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 60.

El emplazamiento en el recinto judicial, se practicará aplicando las disposiciones siguientes:

I. En la audiencia de conciliación procesal o en su presentación, el Secretario hará constar la comparecencia personal del demandado, el que deberá acreditarse mediante identificación oficial;

II. Se le entregará copia de la demanda, de sus anexos y del auto admisorio de la misma;

III. Se le requerirá para que dentro del término y condiciones que establecen las disposiciones de esta Ley, produzca su contestación;

IV. Se le formularán las prevenciones de Ley, y

V. Se levantará acta que se firmará por el emplazado en unión del secretario y si aquél no quisiera o no pudiera firmar, se hará constar esa circunstancia y se agregará al expediente copia certificada de la identificación respectiva.



Estado de Puebla Artículo 60 Código de Procedimientos Civiles
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