Código de Desarrollo Urbano Artículo 9 Estado de Michoacán
Código de Desarrollo Urbano Michoacán
Artículo 9.
Son organismo
auxiliares y de participación social:
I. La Comisión Estatal de Desarrollo Urbano;
II. Las comisiones municipales de desarrollo urbano;
III. Las comisiones de zonas conurbadas que se establezcan en el Estado;
IV. Las asociaciones o patronatos que se integren para promover la conservación y mejoramiento del patrimonio cultural del Estado.
V. Los Institutos Municipales de Planeación; y,
VI. Los Observatorios Urbanos.
Estado de Michoacán Artículo 9 Código de Desarrollo Urbano
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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