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Código Municipal Artículo 390 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Tamaulipas
Artículo 390.

Procede el sobreseimiento del juicio:

I.- Por desistimiento expreso del actor;

II.- Cuando durante el juicio apareciere o sobreviniere alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior;

III.- Cuando la autoridad demandada satisfaga la pretensión del actor o revoque incondicional, plena y absolutamente el acto impugnado;

IV.- Cuando el demandante muera durante el juicio, si el acto impugnado sólo afecta sus derechos personales;

V.- Cuando no se haya efectuado ningún acto procesal durante el término de noventa días naturales, ni el actor hubiere promovido en ese mismo lapso, siempre que la promoción sea necesaria para la continuación del procedimiento. Celebrada la audiencia previa o propuesto el asunto para resolverse, no procederá el sobreseimiento por caducidad previsto en esta fracción; y

VI.- En los demás casos en que, por disposición legal, haya impedimento para emitir resolución en cuanto al fondo del negocio.



Estado de Tamaulipas Artículo 390 Código Municipal
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