Código Municipal Artículo 391 Estado de Tamaulipas
Código Municipal Tamaulipas
Artículo 391.
El Juez del Tribunal, bajo su responsabilidad se excusará de intervenir en los siguientes casos:
I.- Por ser cónyuge o pariente consanguíneo o por afinidad, del actor o del tercero perjudicado, de sus abogados o representantes, en línea recta sin limitación de grado, y dentro del cuarto grado en línea colateral; o dentro del segundo, por afinidad;
II.- Por tener interés personal en el asunto que haya motivado el juicio;
III.- Por tener amistad estrecha o enemistad manifiesta con alguna de las partes o de sus representantes;
IV.- Por haber emitido la resolución o instruido el procedimiento combatido; o
V.- Por ser parte en un juicio similar pendiente de resolución por el Tribunal.
Estas causas determinan la excusa forzosa del Juez
Estado de Tamaulipas Artículo 391 Código Municipal
Mejores juristas





en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios