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Código Municipal Artículo 391 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Tamaulipas
Artículo 391.

El Juez del Tribunal, bajo su responsabilidad se excusará de intervenir en los siguientes casos:

I.- Por ser cónyuge o pariente consanguíneo o por afinidad, del actor o del tercero perjudicado, de sus abogados o representantes, en línea recta sin limitación de grado, y dentro del cuarto grado en línea colateral; o dentro del segundo, por afinidad;

II.- Por tener interés personal en el asunto que haya motivado el juicio;

III.- Por tener amistad estrecha o enemistad manifiesta con alguna de las partes o de sus representantes;

IV.- Por haber emitido la resolución o instruido el procedimiento combatido; o

V.- Por ser parte en un juicio similar pendiente de resolución por el Tribunal.

Estas causas determinan la excusa forzosa del Juez



Estado de Tamaulipas Artículo 391 Código Municipal
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