Código Municipal Artículo 391 Estado de Tamaulipas
Código Municipal Tamaulipas
Artículo 391.
El Juez del Tribunal, bajo su responsabilidad se excusará de intervenir en los siguientes casos:
I.- Por ser cónyuge o pariente consanguíneo o por afinidad, del actor o del tercero perjudicado, de sus abogados o representantes, en línea recta sin limitación de grado, y dentro del cuarto grado en línea colateral; o dentro del segundo, por afinidad;
II.- Por tener interés personal en el asunto que haya motivado el juicio;
III.- Por tener amistad estrecha o enemistad manifiesta con alguna de las partes o de sus representantes;
IV.- Por haber emitido la resolución o instruido el procedimiento combatido; o
V.- Por ser parte en un juicio similar pendiente de resolución por el Tribunal.
Estas causas determinan la excusa forzosa del Juez
Estado de Tamaulipas Artículo 391 Código Municipal
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios