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Código Municipal Artículo 112 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Tamaulipas
Artículo 112.

La Tesorería Municipal y en su caso la Tesorería General del Estado, tendrán acción real para el cobro de este impuesto y de las prestaciones accesorias a éste. En consecuencia, el procedimiento de ejecución fiscal afectará los predios directamente, cualquiera que sea el propietario, poseedor o detentador, por cualquier título del predio en cuestión. Los recibos de pago, sólo tendrán efectos de liberación de adeudo en relación con este impuesto.

Toda estipulación privada, relativa al pago de este impuesto que se oponga a lo dispuesto en este Capítulo, se tendrá como inexistente fiscalmente y, por lo tanto, no producirá efecto legal alguno



Estado de Tamaulipas Artículo 112 Código Municipal
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