Código Procesal Civil Artículo 262 Estado de Morelos
Código Procesal Civil
Artículo 262. Prueba de contrapretensiones
En las defensas de litispendencia, conexidad y cosa juzgada, la inspección de los autos será prueba bastante para su procedencia, salvo las relativas a los juicios de arrendamiento de inmuebles, en los que solamente serán admisibles como prueba de las mismas, las copias selladas de la demanda, de la contestación de la demanda o de las cédulas de emplazamiento del juicio primeramente promovido, tratándose de las dos primeras defensas, y en el caso de la última, se deberá acompañar como prueba copia certificada de la sentencia y copia del auto que la declaró ejecutoriada.
Estado de Morelos Artículo 262 Código Procesal Civil
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jose
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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Código Procesal Civil Artículo 85. Idioma oficial Código Procesal Civil Artículo 403. Desahogo de documentos Código Procesal Civil Artículo 352. Oportunidad para presentar documentos Código Procesal Civil Artículo 91. Expedición de copias certificadas Código Procesal Civil Artículo 293.Publique la información de sí mismo
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