Código Procesal Civil Artículo 85 Estado de Morelos
Código Procesal Civil
Artículo 85. Idioma oficial
Las actuaciones judiciales y los ocursos deberán escribirse en español. Los documentos redactados en idioma extranjero deberán acompañarse con la correspondiente traducción al idioma español. Si la contraparte la objeta, o el Juez lo estima necesario, se nombrará perito traductor para el cotejo. Las fechas y cantidades se escribirán con letra.
Cuando deba oírse a una persona que no hable el idioma español, el Juez lo hará por medio del intérprete oficial que designe al efecto. El sordomudo será examinado por escrito, si sabe escribir, y, en caso necesario, mediante intérprete
Estado de Morelos Artículo 85 Código Procesal Civil
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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Código Procesal Civil Artículo 403. Desahogo de documentos Código Procesal Civil Artículo 79. Autentificación de las actuaciones judiciales, por el Secretario Código Procesal Civil Artículo 63. Trámite de la recusación Código Procesal Civil Artículo 293. Código Procesal Civil Artículo 352. Oportunidad para presentar documentosPublique la información de sí mismo
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