Código Procesal Civil Artículo 83 Estado de Morelos
Código Procesal Civil Morelos
Artículo 83. Responsabilidad de los Secretarios
Los Secretarios son responsables de los sellos, expedientes, libros de registro y documentos que existan en el archivo del Tribunal que corresponda.
Cuando, por disposición de la Ley o del Tribunal, deban entregar alguno de los mencionados objetos a otro funcionario, recabarán recibo para su resguardo. En este caso, la responsabilidad se trasmitirá a la persona que firme el recibo.
Estado de Morelos Artículo 83 Código Procesal Civil
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