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Código Procesal Civil Artículo 83 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil Morelos
Artículo 83. Responsabilidad de los Secretarios

Los Secretarios son responsables de los sellos, expedientes, libros de registro y documentos que existan en el archivo del Tribunal que corresponda.

Cuando, por disposición de la Ley o del Tribunal, deban entregar alguno de los mencionados objetos a otro funcionario, recabarán recibo para su resguardo. En este caso, la responsabilidad se trasmitirá a la persona que firme el recibo.



Estado de Morelos Artículo 83 Código Procesal Civil
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